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martes, 17 de febrero de 2009

REGLAMENTO EGA

REGLAMENTO DE LA ESCUELA GREMIAL DE ANDEE.G.ACAPÍTULO 1*DISPOSICIONES GENERALES*ARTÍCULO 1: Créase la Escuela Gremial de ANDE con las siglas EGA.ARTÍCULO 2: Corresponde a la Escuela la programación y la ejecución de todas las actividades de educación gremial de la ANDE.ARTÍCULO 3: Su funcionamiento se sustenta en las políticas generales emanadas de la Directiva Central y de las específicas que la Comisión Técnica determine.ARTÍCULO 4: Su financiamiento será superior a un 5% del rubro de reservas que establece el artículo 67 del Estatuto.ARTÍCULO 5: La ANDE, podrá recibir donaciones para la Escuela Gremial de ANDE de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales.ARTÍCULO 6: La Directiva Central en la sesión correspondiente al mes de marzo de cada año, dictará las políticas generales a la EGA, con base en el dictamen que la comisión técnica ha presentado, las cuales quedan ratificadas en la sesión ordinaria siguiente. Estas políticas pueden ser modificadas o cambiadas en el transcurso del año, si las ¾ partes del total de los miembros de Directiva Central, así los aprueben. Las modificaciones deben ser aprobadas en la misma sesión en que se sometieron a consideración.CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS GENERALESARTÍCULO 7: Son objetivos generales de la EGA:Formar líderes:a) comprometidos, honestos y estudiosos.b) de expresión persuasiva.c) elocuentes, dinámicos y eficaces en las tareas que emprendend) que representen auténticamente los intereses de la institucióne) respetuosos de las decisiones que tome la mayoríaf) capaces de trabajar por el engrandecimiento de la ANDE.Fortalecer el credo democrático y pluralista del educador.Fomentar los valores morales, cívicos y culturales, propios de la democracia costarricense.Capacitar a los asociados a fin de que tomen el liderazgo en las comunidades.Fortalecer los lazos de unión de los educadores, tanto a nivel nacional como internacional.Fomentar actitudes en el dirigente que le permitan la divulgación del conocimiento adquirido.Coadyuvar en el engrandecimiento del movimiento gremial de la ANDE.Aprovechar los recursos humanos que se genere de la formación impartida por la EGA.Capacitar al dirigente de la ANDE para que se desenvuelva con propiedad y asuma sus responsabilidades.OBJETIVOS ESPECÍFICOSARTÍCULO 8: Son objetivos específicos de la EGA:Capacitar a los afiliados para que conozcan, practiquen y divulguen los fines, en que se sustenta la Asociación Nacional de Educadores.Capacitar dirigentes, con el propósito de incrementar el número de afiliados, convencidos de que la ANDE es la opción para lograr sus reivindicaciones económicas, sociales y culturales.Actualizar los conocimientos de los asociados en el campo del liderazgo gremial.Promover la investigación gremial y educativa con miras a la superación personal, a la solución de problemas y a la elaboración de nuevos planeamientos.Organizar y promover cursos en los campos que se desenvuelve el educador costarricense.Brindar refrescamiento profesional al educador en las áreas que se consideren prioritarias.Fomentar los conocimientos pedagógicos sobre la tecnología moderna, capacitando al docente de manera que haga uso de estos recursos en la enseñanza y logre mayor eficacia en su labor.Promover convenios nacionales e internacionales para la capacitación profesional y gremial.Llevar la acción de la ANDE al ámbito familiar y comunal.Capacitar al docente para:a) Conocer, comprender y aplicar efectivamente la Ley, el Estatuto y los Reglamentos que rigen la vida de la Asociación.b) Desempeñar sus funciones gremiales eficazmente para incrementar el prestigio de la Asociación.c) Hacer uso con eficacia de métodos y de técnicas de enseñanza y de promoción social.d) Aplicar sistemas de evaluación para valorar la labor del docente como trabajador y como agente gremialista.e) Fomentar y apoyar las luchas reivindicativas de la ANDE, en procura de logros en el campo de la justicia social.f) Dotar al dirigente de los materiales adecuados, para la multiplicación de los conocimientos adquiridos.CAPÍTULO IIIDE LA CAPACITACIÓN Y DE LA FORMACIÓNARTÍCULO 9: Se impartirán cursos: locales, regionales, nacionales e internacionales, valorados como básicos, medios o avanzados.ARTÍCULO 10: Al finalizar cada seminario, curso o taller gremial, los asistentes que hayan permanecido durante las ¾ partes del tiempo establecido para su desarrollo, recibirá un certificado o constancia.El participante para poder ausentarse, tiene que solicitar permiso por escrito al Director de la EGA o responsable del evento, quien dará el visto bueno o denegará lo solicitado.ARTÍCULO 11: Los seminarios, talleres, o cursos serán de dos modalidades:1) De participación: con una duración mínima de 8 horas reloj.2) De aprovechamiento: con una duración mínima de 16 horas reloj, este debe de ser evaluado y el participante deberá obtener una calificación no menor al 60 %, en escala de 10 a 100.A ambas, se les dará seguimiento.ARTÍCULO 12: Finalizado cada curso, seminario o taller, el Director de la EGA enviará al expediente con que cuenta la escuela de cada asistente, una constancia de participación, que servirá como comprobante en respuesta al artículo 5, inciso i) del Reglamento de Carrera Gremial Andina.ARTÍCULO 13: Es obligatorio para todo dirigente de la ANDE, asistir cuando se le convoca a los cursos, impartidas por la Escuela Gremial, cuyo propósito es de capacitarle gremial, laboral, cultural, social o profesionalmente.ARTÍCULO 14: La Escuela Gremial de ANDE contará con un archivo, en donde se llevará el currículum gremial de los asociados que hayan participado en los talleres, seminarios o cursos avalados por la EGA y en respuesta al art. 12 de este Reglamento.ARTÍCULO 15: La Directiva Central dotará de los implementos y de los equipos necesarios a la Escuela Gremial, para su funcionamiento e implementación de talleres, seminarios o cursos.CAPÍTULO IVDE LOS ORGANISMOS DE LA EGAARTÍCULO 16: Para su funcionamiento la EGA, deberá contar con un Director (a), responsable de la buena marcha de la escuela.ARTÍCULO 17: El jefe del Director (a) de la EGA será el Secretario (a) General de la ANDE.ARTÍCULO 18: El Director (a) de la EGA, tendrá las siguientes funciones:1) Coordinar con las Secretarías Adjuntas y con cualquier otro grupo que integre a la EGA y que participe en la Acción Andina.2) Hacer el plan general de trabajo conjuntamente con la Comisión Técnica, con señalamiento de:Temas por desarrollarEtapas por cumplirEquipos y materiales3. Diseñar y organizar las distintas etapas de trabajo, que fundamentarán al accionar de la Escuela.4. Planear, disponer, organizar y supervisar la gestión financiera, económica del presupuesto de la EGA.5. Buscar y coordinar las ayudas de organismos nacionales e internacionales para el funcionamiento de la EGA.6. Atender las políticas generales que emanan de la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores.7. Ejecutar cursos locales, regionales y nacionales.8. Participar en la coordinación de cursos internacionales.9. Evaluar los cursos impartidos con el propósito de tomar prevenciones futuras.10. Rendir informe escrito semestralmente a la Directiva Central sobre la marcha de la labor que desempeña la Escuela.11. Crear un archivo, para conservar los expedientes de los participantes una constancia de los cursos, seminarios o talleres que ha recibido.12. Velar porque la Escuela Gremial de ANDE cuente con los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de lo programado.13. Los demás que se le asigne la Comisión Administrativa.14. Coordinar con la Comisión Técnica y participar en la Comisión Administrativa.15. Coordinar con la Secretaría Adjunta de Gremiales para que el efecto multiplicador sea realidad.ARTÍCULO 19: El Director de la EGA, será el jefe del personal que labore en la EGA, mientras no se haya cumplido con lo que establece el artículo 25 de este Reglamento.ARTÍCULO 20: Se conformará una Comisión Técnica, integrada por:Secretario (a) General quien fungirá como coordinador (a)Director (a) de la EGASecretarios (as) Adjuntos (as), donde el secretario (a) de Asuntos Profesionales desempeñará la función de secretaría.En ausencia del coordinador (a) fungirá como tal, el Director (a) de la EGA, y en ausencia del secretario será el de Laborales quien fungirá como tal.Esta Comisión debe sesionar ordinariamente todos los primeros lunes de cada mes y extraordinariamente cuando así lo desee la comisión o el director (a) de la EGA lo determine.En el mes de enero y en sesión ordinaria, se establecerá el calendario de reuniones.ARTÍCULO 21: La Comisión Técnica funcionará como:1. Grupo investigador, planificador y programador2. Ejecutará todas las políticas específicas de programación y de dirección de la capacitación.3. Recogerá toda clase de información existente en el campo gremial.4. Coordinará con las filiales regionales y básicas, con las Comisiones Permanentes de la Directiva Central, para enriquecer la acción andina y la proyección de la EGA.5. Propondrá las políticas generales de la EGA a Directiva Central para que esta en el mes de marzo, designe las que regirán a la Escuela.6. Coordinará la divulgación en los medios de comunicación colectiva de los distintos eventos organizados por la EGA, y que ameriten tal requisito para efectuarlos.7. Establecerá canales de comunicación y de coordinación con organismos nacionales e internaciones afines con los postulados de la ANDE.8. Recomendar al Director de la EGA sobre los instructores que impartirán los talleres, seminarios o cursos.ARTÍCULO 22: Un equipo de instructores (as) conjuntamente con el Director de la EGA será el encargado de las funciones y de las tareas de capacitación, como el de confeccionar el material requerido.Este equipo será seleccionado por el Director de la EGA, tomando en cuenta las recomendaciones dadas por la comisión técnica.ARTÍCULO 23: Una Comisión Administrativa se encargará de la Administración General de la EGA conformada por:Presidente de la ANDE, quien fungirá como coordinador.Secretario General, quien desempeñará la función de secretarioTesorero GeneralFiscal GeneralDirector de la EGAEn ausencia del Presidente, fungirá como coordinador el Secretario General o en su defecto el Director de la EGA.ARTÍCULO 24: Serán funciones de la Comisión Administrativa:1) Velar por el mantenimiento, la conservación y la ampliación del edificio de la Escuela.2) Gestionar y provisionar del material humano, económico y estructural, mobiliario y didáctico que la EGA, necesite para su desempeño.3) Gestionar y administrar recursos económicos necesarios para el transporte al servicio de la Escuela y de las participantes en los cursos que se organicen.4) Organizar y coordinar con la proveeduría de ANDE la compra de materiales y suministros para conservar en excelente estado el edificio de la EGA.5) Sesionar todos los segundos lunes del mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.6) Establecer en su primera sesión ordinaria y correspondiente al mes de febrero, el calendario de reuniones.ARTÍCULO 25: La Escuela Gremial de ANDE contará, cuando las circunstancias lo ameriten de un Jefe de Personal, cuyo jefe superior inmediato es el Director de la EGA. Esta necesidad la determinará la Comisión Administrativa, por solicitud del Director de la EGA.ARTÍCULO 26: Son funciones del Jefe de Personal:1) Prepara los planes de trabajo, los métodos y los procedimientos por seguir y los somete a la aprobación de su superior.2) Orienta e instruye al personal subalterno en la ejecución de sus labores y colabora con superiores, comisiones y compañeros en asuntos relacionados con su campo de actividad.3) Participa en el control del cumplimiento de las políticas, de los programas, de las disposiciones legales y reglamentarias, de los métodos y de otras disposiciones emanadas de los niveles superiores de la dependencia.4) Atiende y resuelve consultas que le presentan sus superiores, subalternos y público en general, relacionadas con la actividad que desarrolla la Escuela.5) Asiste a reuniones con superiores, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.6) Dirige y coordina la ejecución de inventarios de todas las dependencias de la EGA.7) Vela por el correcto manejo y trámite de valores, así como por el buen uso del equipo y otros beneficios de la oficina.8) Vela por el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo e informa al Director de la EGA.9) Supervisa y controla la gestión laboral y administrativa de todas las dependencias de la EGA.10) Participa en diversas reuniones a nivel interno y externo, en las que se vayan a tratar asuntos que ameriten la presencia del Jefe de Personal de la EGA.11) Supervisa y controla la organización y el funcionamiento de servicios administrativos, información, comunicaciones, transportes, inventarios, trámites, compras, y otras actividades similares que se le deleguen por su superior.12) Es el responsable del mantenimiento concurrente del edificio de la Escuela así como el aseo y ornato general del mismo incluyendo el parqueo y las zonas verdes.13) Con la suficiente antelación solicita los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución efectiva de las labores generales y del mantenimiento y reparaciones necesarias.14) Programa las vacaciones del personal de la Institución y diseña un plan para su ejecución que evite que estas se acumulen.15) Dirige, coordina y supervisa la compra de alimentos, mercadería, equipo de trabajo, herramientas y utensilios, vela por el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.16) Determina las necesidades de materiales de trabajo y controla su normal abastecimiento y consumo.17) Vela porque las actividades se lleven a cabo de manera regular y eficiente, por la disciplina del personal y por el estricto cumplimento de todos los aspectos de las labores del personal.18) Ejecuta otras tareas propias del cargo; o realiza otras funciones afines.CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALESSUPERVISION RECIBIDA:Trabaja con alguna independencia, siguiendo instrucciones generales y normas establecidas. Sus labor es supervisada y evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la apreciación de los métodos empleados y de los resultados obtenidos.Prepara informe sobre las actividades realizadas, irregularidades observadas en el desarrollo y otros aspectos de interés que surjan como consecuencia del trabajo llevado a cabo y presenta las recomendaciones pertinentes a su superior.SUPERVISION EJERCIDA:Ejerce supervisión y control sobre empleados que se dedican a labores de mantenimiento y misceláneas. En casos especiales, puede ocurrir que no le corresponda ejercer supervisión, pero las tareas que realiza son del más alto de dificultad en el campo de trabajo.POR EQUIPO Y MATERIALESEs responsable por el adecuado empleo del equipo, útiles, materiales, valores y documentos que usa el personal subalterno en el desarrollo de actividades.CONDICIONES DE TRABAJO:Le puede corresponder trabajar sin límites de jornada cuando las circunstancias lo exijan y trasladarse a diferentes lugares del país. El horario de trabajo de la institución deberá cumplirlo en forma regular. Cualquier variante deberá solicitarse con antelación al superior y por escrito.CONSECUENCIAS DEL ERROR:Los errores cometidos pueden causar pérdidas, daños o atrasos de cierta consideración por lo que las actividades deben ser realizadas con sumo cuidado y precisión. Será el jefe de personal el responsable en primera instancia.CARACTERÍSTICAS PERSONALES:Debe observar discreción con respecto a los asuntos que se le encomiendan. La infidencia podría ocasionar daños, perjuicios y consecuencias de máxima trascendencia que afectaría los intereses de la institución a nivel tanto interno como externo.REQUISITOS:Licenciado en Administración Educativa o de EmpresasTres años de experiencia en labores generales de administraciónLicencia B-1 al díaCapacidad para trabajar en equipoEl puesto requiere de amplia capacidad de liderazgo, dirección, negociación y análisis, excelentes relaciones interpersonales y facilidades de expresión oral y escrita.CAPÍTULO VDE LOS RECURSOSARTICULO 27: Los miembros de Directiva Central, Filiales Regionales y Básicas, que hayan recibido cursos, talleres o seminarios, impartidos por la EGA u otras organizaciones, se constituirán en elemento de apoyo para la EGA y en muchos casos formarán parte del equipo de instructores.ARTÍCULO 28: Serán recursos humanos de la Escuela Gremial:Funcionarios de la ANDESecretarías AdjuntasIntegrantes de las Comisiones PermanentesMiembros de Filiales Básicas y RegionalesAsociados a la ANDEEspecialistas contratados o colaboradoresARTICULO 29: La Escuela utilizará como recursos físicos y materiales:Edificio Central de ANDECasas Regionales de la ANDECentros de Recreos de la ANDEFincas y propiedades de la ANDEVehículos de la ANDELitografía de la ANDEBiblioteca de la EGAMedios audiovisualesInstalaciones físicas construidas al efectoOtrosARTÍCULO 30: Serán recursos financieros de la Escuela:a) Presupuesto superior al 5% de lo presupuestado en reservas.b) Donaciones que establece el artículo 5 de este reglamento.c) Recursos de las Filiales Básicas y Regionales que destinan para la EGA.CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALESARTICULO 31: El Director de la EGA, será el responsable del planeamiento, disposición, organización y supervisión de la gestión financiera y económica del presupuesto de la EGA.ARTICULO 32: El Departamento contable de la ANDE, tendrá a su cargo el registro y el control de la gestión desempeñada por el Director de la EGA.ARTÍCULO 33: Los fondos destinados a la EGA, serán utilizados en forma exclusiva para:Compra de material audiovisualCompra de material didácticoCompra de material de trabajo para talleresOtros que el Director de la EGA así lo disponga.ARTICULO 34: Los recursos económicos de la EGA no se destinarán para el pago de salarios de trabajadores de la Escuela Gremial de ANDE, o de la misma Asociación, para ello se utilizará el reglón que cubre los salarios del Edificio Central.DEFINICIONES DE TÉRMINOS PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTOSE ENTENDERÁ COMO:TALLER: Tiempo dedicado a confeccionar obras con las manos. Cuando dentro del programa por desarrollar ¾ partes del mismo está destinado a, recortar, pintar, pegar, experimentar o confeccionar material audio y visual.CURSO: Cuando dentro del programa por desarrollar ¾ partes del mismo son de informes, de consultas, de análisis o de discusión de la Reglamentación Andina.SEMINARIO: Cuando el trabajo por realizar será en una acción común entre instructor (es) y seminaristas. Para preparar al participante en investigación o en la práctica de una disciplina como especialistas.Se entenderán como:Seminario, talleres o cursos:LOCALES: Todos aquellos que imparta u organice la EGA a:1) Una o varias escuelas vecinas2) Un circuito escolar3) Una o más de dos Filiales BásicasSiempre y cuando pertenezcan al mismo circuito escolarREGIONALES: Los que se desarrollan a nivel de:Filial Regional o Filiales Regionales pertenecientes a la misma provincia.Dirección Regional de EnseñanzaMás de dos Filiales Básicas, siempre y cuando estas pertenezcan a circuitos escolares diferentes.NACIONALES: Las programas y ejecutadas a:Más de una Filial Regional, siempre y cuando pertenezcan a provincias diferentes.Concentración de presidentes, secretarios, fiscales, tesoreros o vocales de Filiales a nivel nacional.Miembros de la Directiva CentralPromotores de la ANDEINTERNACIONALES: Cuando los participantes sean representantes de organizaciones nacionales e internacionales.*ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN SEGUNDODEBATE EN LA SESIÓN # 1613, ARTÍCULO 14 DEL 17 DEJULIO DE 1999.*

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